LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO III
Artículo 2832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 289
· referencia 1796
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso,...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 289
· referencia 1797
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean...
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