LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO III
Artículo 2833.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 289
· referencia 1796
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso,...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 289
· referencia 1797
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean...
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