Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.
Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.