Artículo 1,015.- Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o emitir su opinión en algún acto del servicio, se sujetarán a las siguientes cláusulas:
- La comisión deberá reunirse precisamente a la hora y en el sitio fijado en la orden por escrito que se diere, y bajo la presidencia del Jefe u Oficial de Guerra más caracterizado o antiguo.
- Ningún Jefe u Oficial, sin incurrir en las penas establecidas en el para los casos de desobediencia, podrá eximirse de asistir a la Junta que se cite, a menos de serle absolutamente imposible; en cuyo caso expondrá, con la debida oportunidad, al Presidente de la comisión, la causa de su ausencia.
- Para que pueda tomarse resolución definitiva sobre el asunto de una comisión, será indispensable la presencia de las dos terceras partes de los miembros nombrados.
- En estos actos siempre hará de Secretario el Oficial menos antiguo. Este escribirá al dictado del Presidente el informe respectivo.
- Los votos se darán por orden de antigüedad, empezando por el más moderno.
- En el informe que rinda la comisión, se anotará el nombre y el voto de cada uno de los vocales.
- Todo Oficial nombrado para una comisión ordinaria del servicio, asistirá con el uniforme reglamentario.
- Terminado el informe, será firmado por cada uno de los vocales que compongan la Junta, empezando por el de menor antigüedad o categoría y será entregado de oficio por el Presidente a la autoridad respectiva. En estos informes se expresarán las razones que los miembros de la comisión hayan expuesto en pro o en contra de la resolución definitiva.