Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos siguientes.
Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos siguientes.