Ley [218]

Articulo 1,026

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,026.- En los primeros cinco días de cada mes se pasará Revista de Administración a todo el personal de la Armada Nacional, y sólo que se ordene expresamente, podrán pasarla fuera de este plazo los que por motivos del servicio no lo hubiera verificado.

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