Artículo 1,035.- Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las leyes penales, los individuos de marinería y sus asimilados de nuevo ingreso, harán la protesta de fidelidad a la bandera, formando en el combés a popa, frente a la driza de la bandera y ante el Comandante del buque, quien dispondrá que el Segundo Comandante se las tome en la forma señalada en el artículo anterior para los Oficiales.