Ley [218]

Articulo 1,037

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,037.- La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente:

En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial General, o el de Hacienda en los otros casos.

A la derecha del que preside, el Interventor y Segundo Comandante; y a la izquierda, el Comandante del buque y el Contador.

Citado por 0 leyes