Artículo 1,038.- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren.
Artículo 1,038.- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren.