Artículo 1,040.- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.
Artículo 1,040.- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.