Ley [218]

Articulo 1,054

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,054.- El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará como Secretario, y todas las providencias de aquélla se harán constar por medio de actas que se asentarán en el libro correspondiente, firmando todos los Vocales, en el orden de menor a mayor categoría o antigüedad.

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