Ley [218]

Articulo 1,058

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,058.- Se formarán también Juntas de Honor en las Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos, para conocer de las faltas de los Oficiales subalternos de los Estados Mayores, y de las de todos aquellos que no pertenezcan a buques o dependencias.

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