Ley [218]

Articulo 1,060

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,060.- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a los Oficiales subalternos que no tengan colocación en ellas y les sean consignados por el Comandante en Jefe de quien dependan.

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