Ley [218]

Articulo 1,097

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,097.- A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a cualquiera de ellas. Corresponderá sólo a la Secretaría del ramo mandar hacer las publicaciones que considere propias del caso.

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