Ley [218]

Articulo 1,144

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,144.- En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del Himno Nacional en los días ordinarios de la semana, y el Himno completo los domingos y demás días que hayan sido declarados de festividad cívica.

Los buques en carena, o que estén en dique, no izarán bandera.

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