Ley [218]

Articulo 1,149

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,149.- En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el engalanado, las banderas y gallardetes de señales se conservarán en andariveles que laborearán por motones cosidos en las encapilladuras altas, y desde el coronamiento de popa hasta la espiga del botalón o roda, sino lo hubiere.

El orden de su colocación será el que tienen en el Código Internacional.

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