Ley [218]

Articulo 1,152

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,152.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros.

En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.

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