Ley [218]

Articulo 1,163

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,163.- En alta mar o en aguas territoriales, se observará la misma forma de saludo según la costumbre establecida; y en general, durante la navegación sólo se izará la bandera: cuando se tengan a la vista otros buques que no sean los de la misma fuerza naval; cuando se encuentren buques que tengan larga su bandera o se quiera conocer su nacionalidad; cuando se pase cerca de la costa, y especialmente al aproximarse a fortalezas, faros, semáforos, puertos o poblaciones, a menos de existir muy especiales razones para proceder en contrario. Al izarse la bandera por cualquiera de las circunstancias enumeradas, se hará en el pico.

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