Ley [218]

Articulo 1,176

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,176.- Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.

Citado por 0 leyes