Ley [218]

Articulo 1,179

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,179.- Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán personalmente la visita a los Oficiales Generales de la Armada y Capitanes de Navío, pudiendo enviar en su representación al Secretario de la Legación, si se trata de Oficiales de menor graduación.

Los Oficiales Generales devolverán personalmente la visita a los Agentes diplomáticos hasta Ministros Plenipotenciarios, pudiendo hacerse representar por un Jefe u Oficial para los demás.

El Jefe de la Escuadra o Comandante del buque dará las órdenes oportunas a fin de que se ponga al servicio de los expresados funcionarios, una embarcación adecuada para sus visitas a bordo.

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