Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.
Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.