Ley [218]

Articulo 1,187

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,187.- Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el Oficial de guardia estará en la plataforma baja de la escala anticipadamente para prevenir estas circunstancias al Jefe u Oficial que llegue. En este caso se considerará hecha la visita y se tributarán los honores correspondientes.

Siempre que se visite un buque insignia extranjero por primera vez, los Comandantes deberán dejar su tarjeta al Jefe del buque visitado.

Saludos

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