Ley [218]

Articulo 1,194

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,194.- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada, dando motivo a agravios o reclamaciones, deberá saludar cualquier buque, si en ello no hubiere peligro de accidente grave, aun cuando no estuviere autorizado por esta Ordenanza para hacerlo.

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