Ley [218]

Articulo 1,203

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.

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