Ley [218]

Articulo 1,208

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,208.- Si en altamar o en aguas territoriales se encuentran al paso buques de guerra extranjeros y nacionales, se observará la siguiente regla respecto al saludo: el buque que arbole la insignia superior de mando será saludado por el que la lleve inferior. Cualquier buque suelto saludará primero a una reunión de buques.

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