Ley [218]

Articulo 1,247

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,247.- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se refieren los artículos relativos de este Título.

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