Ley [218]

Articulo 1,263

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,263.- Siempre que el Presidente de la República visite los departamentos de un buque, se tocará zafarrancho de combate, a fin de que personalmente se cerciore del estado de instrucción marinera y militar de la tripulación, tomando la voz de mando el Comandante del buque. Terminado el zafarrancho, la dotación desfilará en columna de honor ante dicho Primer Magistrado.

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