Ley [218]

Articulo 1,264

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,264.- Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un buque de la Armada, éste será considerado como buque Jefe y, en consecuencia, los demás seguirán sus movimientos y obedecerán sus órdenes.

Citado por 0 leyes