Ley [218]

Articulo 1,312

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,312.- En los buques en que haya dos escalas, la de babor será destinada a la gente de mar y sus visitantes; y la de estribor para los Oficiales de la Armada y del Ejército, y las personas de jerarquía a quienes correspondan honores. Esta disposición podrá modificarse en casos de fuerza mayor.

En rada se atracará siempre a sotavento del buque.

Honores y saludos en botes

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