Artículo 1,353.- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la debida lentitud.
Artículo 1,353.- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la debida lentitud.