Ley [218]

Articulo 1,434

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,434.- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones que para los retirados se previenen en el art. . Tendrán obligación de volver al servicio cuando fueren llamados por la Secretaría de Guerra y Marina, y al que después de dos meses de ser requerido no se presentare, se le expedirá patente de licencia absoluta; pero si se tratare de guerra extranjera, se le juzgará como desertor.

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