Ley [218]

Articulo 1,435

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,435.- La licencia absoluta se dará:

  1. A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que la soliciten.
  2. Al personal de Clases y Marinería, y sus similares, que cumplan el tiempo de su enganche y la soliciten.
  3. A todo individuo de la Armada que se inutilice para el servicio y no le corresponda retiro.
  4. A los Oficiales que, por sus faltas, sean sentenciados a la pena de destitución, por Tribunal competente.
  5. A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, a quienes se les haya admitido un substituto, previos los requisitos reglamentarios.
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