Ley [218]

Articulo 1,449

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,449.- Los nombramientos de Oficial de Mar de primera, serán expedidos por el Secretario de Guerra y Marina.

Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables, y sus equivalentes, por el Jefe de División, Escuadra o Departamento, con la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina.

Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina.

Los de Cabos de mar de primera abajo, y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación del Jefe superior de quien dependan.

De todos los nombramientos se remitirá oportunamente por quien corresponda, copia certificada a la Secretaría de Guerra y Marina.

Citado por 0 leyes