Ley [218]

Articulo 1,463

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,463.- Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.

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