Ley [218]

Articulo 1,465

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,465.- El Subinspector señalará el día en que deba pasarse la revista del personal, dictará todas las disposiciones que juzgue oportunas, y mandará se practique inmediatamente por el Contador un corte de caja, del que se remitirá un ejemplar a la Secretaría respectiva, con las observaciones a que hubiere lugar.

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