Ley [218]

Articulo 1,474

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,474.- Examinará las hojas de servicios de los Oficiales para cerciorarse de que los que constan en cada una de ellas, están comprobados con los justificantes respectivos, disponiendo se exijan éstos a los que no los hubiesen exhibido. De la misma manera comprobará si las notas se han puesto de conformidad con lo acordado por la Junta de Honor, y a los Oficiales que tuviesen anotaciones desfavorables les hará llamar a su presencia para amonestarlos.

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