Ley [218]

Articulo 1,477

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,477.- Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte marinera; y cuarto, lo concerniente a la policía.

Citado por 0 leyes