Artículo 1,478.- La inspección sobre documentación comprenderá:
- Historial del buque; libro de conceptos y biografías de Jefes y Oficiales; informes reservados de los mismos, archivo y demás documentos y libros que por Ordenanza deban estar al cuidado del Comandante o Jefe de la dependencia marítima.
- Libro matriz, hojas de servicios y notas de conceptos del personal; plan general de combate; libros de guardia de puerto, de órdenes, castigos, alta y baja de armamento y vestuario, de actas de exámenes, licencias temporales y demás documentos a cargo del Jefe del Detall.
- Libros, instrumentos y planos que por Ordenanza deban tener los Jefes y Oficiales subalternos embarcados.
- Diario de navegación, cuaderno de bitácora, diarios de cronómetros, tablas de perturbaciones, derroteros, cartas marinas, instrumentos y demás efectos de cargo del Oficial de derrota.
- Libro de caja y demás documentos y libros que por ley deberán llevar los Contadores de la Armada.
- Revisión de libros de cargo del Médico, Maquinista, Oficial de derrota, Oficial de equipo, Oficial de artillería, Contramaestre, Condestable, Despensero, Carpintero, etc.; examen de las libretas de Marinería a cargo de los Oficiales o Jefes de las brigadas; y, por último, revisión de los libros que, además de los de cargo, deban llevar el Médico, Maquinista, etc., etc.