Ley [218]

Articulo 1,486

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,486.- El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos que sea necesario interrumpirlo, por exigirlo así las operaciones de la revista.

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