Artículo 1,493.- El haber que deberán percibir todos y cada uno de los individuos al servicio de la Armada Nacional, será el que marquen sus respectivos despachos o nombramientos.
Artículo 1,493.- El haber que deberán percibir todos y cada uno de los individuos al servicio de la Armada Nacional, será el que marquen sus respectivos despachos o nombramientos.