Ley [218]

Articulo 1,494

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.

Citado por 0 leyes