Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo .
Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo .