Ley [218]

Articulo 1,503

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,503.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los Reglamentos a las necesidades justificadas del servicio, graduadas por cada Comandante.

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