Ley [218]

Articulo 1,507

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,507.- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un descuento de la tercera parte de su haber mensual, durante seis meses, cuyo descuento constituirá el Fondo de Retención.

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