Ley [218]

Articulo 1,510

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,510.- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la orden por escrito del Comandante.

Citado por 0 leyes