Ley [218]

Articulo 1,513

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,513.- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el Comandante ordenará al Contador, en los términos establecidos, la devolución del Fondo de Retención, tomándolo de la caja, a reserva de reponerlo del referido depósito.

Citado por 0 leyes