Ley [218]

Articulo 1,517

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,517.- Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al buque o dependencia donde pasen, sus libretas respectivas, anotadas por el Jefe del Detall del barco o dependencia a que pertenecían, en la forma que previene el artículo .

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