Ley [218]

Articulo 1,519

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,519.- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de éste, dejando a los Oficiales de dotación los que se les haya señalado al armarse el buque.

Respecto a la mesa, la tendrán en el rancho de Jefes u Oficiales, respectivamente.

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