Ley [218]

Articulo 1,535

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,535.- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente:

La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de Estado Mayor; después la del Comandante del buque, y sucesivamente los alojamientos de los Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería, teniendo en cuenta siempre la antigüedad.

En buques-escuelas, la camareta de Aspirantes será de bastante luz y extensión, para que puedan hacer los estudios de su carrera cómodamente.

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