Ley [218]

Articulo 1,539

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,539.- Los camarotes se distribuirán por el orden de antigüedad de los Oficiales del Cuerpo de Guerra, a los que seguirán los de los otros Cuerpos y Servicios, empezando por la popa a estribor y babor respectivamente.

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